PAUTAS
NORMAS GENERALES
Articulo 1.
Fundamental en estas normas es la
conviccion de que todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad,
integridad, igualdad y libertad.
Articulo 2.
Las personas tienen el derecho a la
libre expresion de opiniones, informacion e ideas, sin interferencia de
grupos publicos o privados. Para que las personas puedan ejercer su derecho
fundamental a la libertad de expresion deberian existir canales de comunicacion
libres e independientes. Esto significa que los medios de comunicacion
deberian ser independientes del control gubernamental, politico y economico,
asi como del control de materiales e infraestructuras esenciales para la
produccion y distribucion de diarios, revistas, publicaciones periodicas
y emisiones de radio y television. Medios de comunicacion libres son medios
pluralistas. Esto significa que los monopolios de cualquier tipo son impermisibles
y que las tendencias actuales hacia el suministro predominantemente comercial
de la informacion y la cultura deberian ser controladas.
Articulo 3.
Los pueblos tienen el derecho a recibir
opiniones, informacion e ideas. Esto implica que los pueblos tienen el
derecho a recibir informacion acerca de asuntos de interes publico. Esto
incluye el derecho a recibir informacion independiente de intereses comerciales
y politicos, asi como el derecho a recibir una diversidad de informacion
y de productos culturales disenados para una amplia variedad de gustos
e intereses.
Articulo 4.
Los pueblos tienen el derecho a reunir
informacion. Esto incluye el derecho al acceso a informacion gubernamental
y a informacion sobre asuntos de interes publico en manos de autoridades
estatales o de intereses privados. Solamente pueden haber restricciones
en el acceso a informacion de interes publico en posesion gubernamental
y privada, si dichas restricciones son necesarias para la proteccion de
una sociedad democratica o de los derechos basicos de terceros.
Articulo 5.
Puesto que la informacion de interes
publico a menudo sera recogida por profesionales en nombre de los pueblos,
se hacen esenciales aquellas medidas efectivas que garanticen la seguridad
de periodistas en misiones peligrosas. Para asegurar su integridad personal
debe otorgarse a los periodistas la proteccion total de la ley. En el caso
de los periodistas que trabajen en zonas de conflicto armado, deben ser
respetadas y reforzadas las disposiciones adecuadas de la ley humanitaria
internacional. De acuerdo a estas disposiciones, los periodistas deben
ser reconocidos como personas civiles que disfrutan de los derechos e inmunidades
acordados para todas las personas civiles, a fin de que puedan llevar a
cabo sin ningun perjuicio su tarea profesional. Los periodistas deben tener
un acceso seguro, no restringido, a las fuentes de informacion, para proporcionar
al publico un reflejo equilibrado y adecuado de todas las caras de los
sucesos. Si estos derechos no estan garantizados, los periodistas deben
tener la posibilidad de solicitar justicia a traves de una organo internacional
protector de los derechos humanos.
Articulo 6.
Las personas tienen derecho a distribuir
informacion. Esto incluye un acceso justo y equitativo a canales de distribucion
de medios de comunicacion, asi como a recursos adecuados y facilidades.
Articulo 7.
Las personas tienen derecho a replicar.
En relacion a informacion concerniente a individuos, publicada en cualquier
medio de comunicacion, los individuos afectados deben tener una posibilidad
efectiva de aclaracion, sin retraso indebido, de aquellos hechos incorrectos
relacionados con ellos mismos, los cuales ellos tengan un interes justificable
en que sean corregidos. A dichas aclaraciones se les debe dar, en la medida
de lo posible, la misma primacia que a la expresion original. Los individuos
deben tener un medio efectivo contra manifestaciones que constituyan violaciones
de sus derechos humanos fundamentales, o contra manifestaciones en cualquier
medio de comunicacion, que se entremetan en su privacidad, excepto alli
donde intereses publicos legitimos justifiquen tal intromision.
Articulo 8.
Las personas tienen el derecho a una
diversidad de lenguas. Esto incluye el derecho a expresarse en su propia
lengua. Ello implica la necesidad de crear disposiciones para la integracion
de las lenguas de minorias en los medios de comunicacion, asi como la necesidad
de promover facilidades educacionales para alentar el aprendizaje de lenguas
por todas las personas sin discriminacion.
Articulo 9.
Las personas tienen el derecho a proteger
su identidad cultural. Esto incluye el respeto a la busqueda libre por
parte de las personas de un desarrollo cultural propio y el derecho a expresar
la variedad cultural existente a traves de los medios de comunicacion,
asi como a recibir una variedad de expresiones culturales. Las personas
tienen el derecho a la proteccion de su espacio cultural local y deberian
establecerse disposiciones para la proteccion de la herencia cultural.
Articulo 10
Los pueblos tienen el derecho al saber.
Este derecho incluye el que nadie deba ser privado arbitrariamente de fuentes
de saber. Este derecho debe implicar que todas las personas y naciones
tienen el deber de compartir sus conocimientos. Este derecho autoriza a
todos a gozar de la proteccion de los intereses inmateriales y materiales,
que resulten de la proteccion de saber.
Articulo 11
Los pueblos tienen el derecho a participar
en la toma de decisiones publicas acerca del suministro de informacion.
Esto significa que deberia existir un amplio campo para la participacion
publica en la elaboracion e implementacion de politicas de informacion.
Articulo 12
Los pueblos tienen el derecho a participar
en la toma de decisiones publicas en materia de desarrollo y utilizacion
de conocimientos. Esto significa que deberia existir un amplio campo para
la participacion publica en la elaboracion e implementacion de politicas
publicas de generacion y aplicacion de conocimientos.
Articulo 13
Los pueblos tienen el derecho a participar
en la toma de decisiones publicas en materia de la preservacion, proteccion
y desarrollo de la cultura. Esto significa que deberia existir un amplio
campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion
de politicas culturales.
Articulo 14
Las personas tienen el derecho a participar
en la toma de decisiones publicas acerca de la eleccion, desarrollo y aplicacion
de tecnologias de la comunicacion. Esto significa que deberia existir un
amplio campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion
de politicas de tecnologia, asi como de adopcion de normas tecnologicas
Articulo 15
Todas las formas de regulacion publica
en materia de comunicacion deberian ser transparentes. Esto incluye el
derecho del publico a recibir informacion completa sobre las politicas
publicas en el campo de la informacion, del saber, de la cultura y de la
tecnologia de la comunicacion. Deberian tambien ser transparentes todas
las practicas y estructuras organizativas de las grandes empresas privadas.
Esto significa que la informacion acerca de las estructuras de propiedad
de grandes empresas privadas de comunciacion deberia ser accesible al publico.
NORMAS DE PROTECCION
Articulo 16
Las personas tienen el derecho a la
proteccion legal contra la violacion de su privacidad. Los medios de comunicacion
deberian respetar el derecho de las personas al respecto de sus vidas privadas.
La privacidad se refiere a la vida privada, familiar y del hogar, a la
integridad fisica y moral, a la dignidad y reputacion, a no ser representado
en forma tergiversada, a la no revelacion de hechos irrelevantes y embarazosos,
a la publicacion no autorizada de fotografias privadas, a la proteccion
contra el abuso de la comunicacion privada, a la proteccion contra la revelacion
de informacion entregada o recibida confidencialmente por el individuo.
Articulo 17
Las personas tienen el derecho a la
proteccion legal contra el tratamiento perjudicial de su persona en los
medios de comunicacion. Este derecho a ser tratado en forma no tendenciosa
implica que los medios de comuncacion deberian abstenerse de usar imagenes
que distorsionen la realidad y complejidad de la vida de las personas,
o que fomenten los prejuicios por medio de descripciones discriminatorias
de personas y situaciones, y que no tengan en cuenta la dignidad y facultades
de adversarios en conflictos nacionales raciales o etnicos. Los medios
de comunicacion deberian tambien contribuir a la modificacion de los patrones
sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con vistas a eliminar
prejuicios y todas las practicas basadas en la idea de la inferioridad
o superioridad de uno de los sexos o en roles estereotipados de hombres
y mujeres.
Articulo 18
Las personas tienen el derecho al
respeto por parte de los medios de comunicacion de la norma en la cobertura
de casos penales en juicios aun no concluidos. Esta norma implica que los
medios de comunicacion no deberian declarar culpables a los acusados antes
de que las cortes hayan pronunciado el veredicto de culpabilidad
Articulo 19
Las personas tienen el derecho a ser
protegidos contra informaciones enganosas y distorsionadas. Este derecho
se refiere a la difusion de noticias, el suministro de informaciones para
el consumidor, y, en particular, a la publicidad dirigida directamente
a los ninos. La difusion de noticias deberia estar basada en la exactitud
y la imparcialidad. El suministro de informaciones para el consumidor deberia
regirse por el derecho del consumidor a la proteccion de la salud y de
la seguridad, a la proteccion de intereses economicos, al derecho de indemnizacions
y al derecho de representacion.
Articulo 20
Los derechos fundamentales de las
personas a la comunicacion procedentes de las leyes internacionales de
derechos humanos solo pueden restringirse si las limitaciones estan prescritas
por leyes internacionales y son necesarias en sociedades democraticas.
El Deber de rendir cuentas y la responsabilidad
Articulo 21
Los medios de comunicacion deberian
establecer mecanismos para abordar su deber de rendir cuentas al publico
en general. Esto puede realizarse a traves de organos autorreguladores
creados por los medios de comunicacion, y a traves de la aprobacion de
estatutos editoriales en los medios impresos y audio-visuales, con el fin
de fortalecer la independencia editorial. Los medios de comunicacion deberian
comprometerse a aceptar firmes principios eticos que garanticen la libertad
de expresion y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir informacion
exacta y completa sobre los asuntos de interes publico.
Articulo 22
Los usuarios de los medios de comunicacion
deberian organizarse y formar asociaciones voluntarias a traves de las
cuales vigilen y evaluen el trabajo de los medios. Estas asociaciones podrian
incluir a expertos de la comunidad academica.
Articulo 23
Las personas tienen el derecho a pedir
cuentas a las fuentes informantes de la exactitud de sus informaciones
y a establecer responsabilidades en caso de que una informacion inexacta
cause dano. Esto no deberia interpretarse como limitaciones improcedentes
a la libertad de expresion, pero si una corte de justicia comprueba que
una fuente informante divulgo deliberadamente una informacion inexacta
o enganosa, o facilito la divulgacion de tal informacion por grave negligencia,
las personas deberian poder recurrir a una compensacion en caso de que
el dano pueda comprobarse.
Educacion y desarrollo
Articulo 24
Las personas tienen el derecho a adquirir
las habilidades necesarias para participar plenamente en la comunicacion
publica. Esto requiere programas de alfabetizacion basica, asi como de
divulgacion de conocimientos sobre los medios de comunicacion y la educacion
critica sobre el papel de la comunicacion en la sociedad. Este derecho
deberia habilitar a las personas a llegar a ser usuarios y productores
criticos de informacion y cultura.
Articulo 25
Las personas tienen el derecho a participar
en, contribuir a, y disfrutar del desarrollo de infraestructuras de comunicacion
autosuficientes. Este derecho incluye la ayuda internacional al desarrollo
de medios de comunicacion independientes, programas de capacitacion para
los profesionales de los medios, la formacion de asociaciones, sociedades
o sindicatos de periodistas representativos e independientes y asociaciones
de editores y la cooperacion internacional en el campo de la direccion,
el control y la gerencia de los medios de comunicacion. LOS DEBERES DE
LAS PERSONAS
Articulo 26
De acuerdo con la ley internacional,
todas las personas tienen el deber de esforzarse por el respeto de los
derechos humanos. En vistas a este deber, instamos a toda persona a contribuir
a la implementacion de las disposiciones de esta Carta. Insistimos en recomendar
que los usuarios de los medios formen coaliciones (nacionales e internacionales)
a fin de promover el derecho de las personas a comunicarse.
LA PUESTA EN VIGOR DE LA CARTA
A fin de garantizar y promover la
puesta en vigor de la Carta, las partes interesadas deben:
A. Disposiciones generales:
a. divulgar y difundir la Carta;
b. garantizar la puesta en vigor de las disposiciones de la Carta entre
las partes interesadas;
c. controlar en su entorno el trabajo de los medios, las fuentes informantes
y los productores de cultura siguiendo las normas propuestas en la Carta;
d. informar regularmente sobre la puesta en vigor de la Carta a una Comision
para la Puesta en Vigor de la Carta.
B. Disposiciones institucionales:
Una Comision para la Puesta en Vigor
de la Carta debe estar formada por todos las partes interesadas que adopten
la Carta.
Funciones de la Comision.
a. coordinar el control de la puesta
en vigor de la Carta;
b. recibir quejas sobre violaciones a las disposiciones de la Carta tanto
por partes interesadas como por partes ajenas a la Carta.
c. arbitrar en casos de recurso.
d. especificar, extender y adaptar la Carta. e. coordinar la revision periodica
de la Carta.
Procedimientos.
ad b. Toda persona que observe una
violacion a las disposiciones de la Carta por las partes signatarias de
la Carta o por los medios de comunicacion, las fuentes informantes y los
productores de cultura, puede presentar por escrito una queja ante la Comision
contra estas partes. La Comision informara a las partes involucradas a
traves de una copia de la carta de queja y las invitara a defenderse. La
Comision puede decidir escuchar al querellante y al demandado. Querellante
y demandado son informados por escrito sobre el juicio que se ha formado
la Comision. La Comision puede juzgar si una queja es fundada o infundada.
El deseo de arbitraje en caso de recurso seguira un procedimiento acordado
y especificado.
ad e. La revision deberia hacerse
periodicamente y la primera revision formal deberia tener lugar a mas tardar
cinco anos despues de aprobar se esta Carta.
This Spanish translation was produced
by Hans Koberstein of Chasqui Europe based on an earlier version of the
Charter.
LITERATURE
ANNEXO
PCC, p/a Society for Old and
New Media, Nieuwmarkt 4, 1012 CR Amsterdam, phone: +31 20 5579898, fax:
+31 20 5579880 pccmaster@waag.org
|