People's Communication Charter

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Queridos amigos:

En este mensaje encontraran un borrador de la Carta de la Comunicacion de los Pueblos, escrito por especialistas y activistas con motivo de la preparacion del 50 aniversario de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en 1998. Deseamos solicitar apoyo individual y de organizaciones para el proximo periodo de cuatro anos, puesto que aceleramos una campana para la adopcion de esta Carta.

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CARTA DE LA COMUNICACION DE LOS PUEBLOS

PREAMBULO

Los signatarios de esta carta,

  • Afirmando que la comunicacion es basica en la vida de los individuos y pueblos, asi como que la comunicacion es crucial en los acontecimientos y crisis que afectan a todos los miembros de la comunidad mundial;
  • Conscientes de que la comunicacion puede ser usada como una fuerza para apoyar a los poderosos y perjudicar a los que no tienen acceso al poder, asi como de que la comunicacion es fundamental en la formacion del ambiente cultural de cada sociedad.
  • Afirmando que la comunicacion deberia contribuir a otorgar poder a las personas y que el desarrollo de sociedades justas y democraticas requiere estructuras comunicativas justas y democraticas;
  • Afirmando que los formatos y contenidos de la comunicacion en la mayoria de las sociedades, tienden a privar de poder a las personas reteniendo informacion, distorsionando la informacion, abrumando a las personas con excesos de informacion, o bien obstruyendo el acceso de las personas a los canales de comunicacion;
  • Reconociendo que para muchas personas no existe un acceso adecuado a los canales de comunicacion;
  • Afirmando la necesidad de que las personas desarrollen sus propios canales de comunicacion por medio de los cuales puedan hablar por si mismos;
  • Reconociendo que los derechos de los profesionales de la comunicacion deben estar asegurados, pero que tambien los derechos a la informacion y a la comunicacion del publico han de protegerse;
  • Afirmando el derecho de los ninos a nacer en un ambiente cultural libre, justo, diversificado y no amenazante;
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  • Reconociendo que diferentes formas de censura, entre ellas la interferencia de intereses politicos, militares y comerciales en los contenidos de los medios de comunicacion, comprometen la independencia del suministro de informacion;
  • Reconociendo que la concentracion de medios de comunicacion comerciales en un numero reducido de conglomerados transnacionales hace peligrar el suministro de un pluralismo de opiniones y de una variedad de productos culturales;
  • Reconociendo que en muchos paises la informacion y la cultura ya no son suministradas primeramente como un servicio publico sino para beneficio privado, lo cual puede derivar en la erosion de la esfera publica en muchas sociedades y en la debilitacion, si no desaparicion, de los medios de comunicacion publicos existentes;
  • Confirmando que la inseguridad de los periodistas que trabajan en situaciones de conflicto armado impide al personal de noticias tener un mayor acceso a las fuentes de informacion, viajar sin estorbo y transmitir informacion sin limitaciones discriminatorias o injustificables;
  • Conscientes de que, a pesar de la llamada "revolucion informativa", la realidad actual muestra una brecha creciente entre los paises ricos en informacion y los pobres en informacion, asi como entre sectores de la sociedad ricos en informacion y aquellos pobres en informacion;
  • Reafirmando en relacion a la libertad de informacion, a la responsabilidad social de los medios de comunicacion, al desarrollo de la comunicacion y a la proteccion de derechos culturales, las disposiciones pertinentes de la ley internacional tal y como aparecen listadas en el Anexo a la Carta;
  • Deseosos de fortalecer las disposiciones actuales sobre informacion, comunicacion y cultura de la ley internacional y en particular los mecanismos para su implementacion;
  • Deseosos de promocionar una mayor participacion de los pueblos en aquellos procesos de comunicacion de sus sociedades que faciliten el desarrollo politico, economico y social y aseguren un orden pacifico y democratico;
  • Deseosos de crear un ambiente cultural que proteja los intereses y las necesidades de los pueblos;
  • Convencidos de que la presente Carta contribuye al desarrollo de procesos de comunicacion justos y democraticos;
  • Decididos a seguir nuevos pasos para asegurar el derecho humano basico a comunicarse para todos los pueblos;
  • Acordamos la adopcion de esta Carta y establecemos por la presente las siguientes pautas.
  • OBJETIVOS

  • La Carta pretende contribuir a una comprension critica del significado de la comunicacion en las vidas diarias de los individuos y los pueblos;
  • La Carta articula una posicion compartida frente a la comunicacion desde la perspectiva de los intereses y necesidades de los pueblos;
  • La Carta aspira a encaminar hacia los procesos politicos (nacionales e internacionales) una serie de demandas que representan el derecho fundamental de los pueblos a comunicarse.
  • AMBITO DE APLICACION

    Signatarios de la Carta pueden ser individuos y movimientos populares (a traves de sus representantes) y por tanto el ambito de aplicacion de las disposiciones de la Carta incluira a tales partes interesadas.

    DEFINICIONES

  • El termino "Carta" tal como ha sido usado en esta Carta, significa una serie de pautas adoptadas voluntariamente por las partes interesadas y utilizadas como marco comun de referencia al tratar temas de comunicacion.
  • El termino "partes interesadas" tal como ha sido usado en este Carta, se refiere a todos los signatarios de la Carta.
  • El termino "comunicacion" se refiere a todo los procesos interactivos a traves de los cuales individuos y comunidades comparten opiniones, informacion e ideas.
  • El termino "informacion" se entiende en un sentido muy amplio e incluye opiniones e ideas presentadas en forma de espectaculo.
  • El termino "medios de comunicacion" se refiere a medios de comunicacion publicos o privados para comunicacion impresa o audiovisual.
  • El termino "fuentes informantes" se refiere a instituciones publicas o privadas que proveen de informacion al publico general y a aquellos individuos que suministran informacion en nombre de dichas instituciones.
  • El termino "productores culturales" se refiere a aquellos individuos e instituciones que producen y distribuyen productos culturales.
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    PAUTAS

    NORMAS GENERALES

    Articulo 1.

    Fundamental en estas normas es la conviccion de que todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad, integridad, igualdad y libertad.

    Articulo 2.

    Las personas tienen el derecho a la libre expresion de opiniones, informacion e ideas, sin interferencia de grupos publicos o privados. Para que las personas puedan ejercer su derecho fundamental a la libertad de expresion deberian existir canales de comunicacion libres e independientes. Esto significa que los medios de comunicacion deberian ser independientes del control gubernamental, politico y economico, asi como del control de materiales e infraestructuras esenciales para la produccion y distribucion de diarios, revistas, publicaciones periodicas y emisiones de radio y television. Medios de comunicacion libres son medios pluralistas. Esto significa que los monopolios de cualquier tipo son impermisibles y que las tendencias actuales hacia el suministro predominantemente comercial de la informacion y la cultura deberian ser controladas.

    Articulo 3.

    Los pueblos tienen el derecho a recibir opiniones, informacion e ideas. Esto implica que los pueblos tienen el derecho a recibir informacion acerca de asuntos de interes publico. Esto incluye el derecho a recibir informacion independiente de intereses comerciales y politicos, asi como el derecho a recibir una diversidad de informacion y de productos culturales disenados para una amplia variedad de gustos e intereses.

    Articulo 4.

    Los pueblos tienen el derecho a reunir informacion. Esto incluye el derecho al acceso a informacion gubernamental y a informacion sobre asuntos de interes publico en manos de autoridades estatales o de intereses privados. Solamente pueden haber restricciones en el acceso a informacion de interes publico en posesion gubernamental y privada, si dichas restricciones son necesarias para la proteccion de una sociedad democratica o de los derechos basicos de terceros.

    Articulo 5.

    Puesto que la informacion de interes publico a menudo sera recogida por profesionales en nombre de los pueblos, se hacen esenciales aquellas medidas efectivas que garanticen la seguridad de periodistas en misiones peligrosas. Para asegurar su integridad personal debe otorgarse a los periodistas la proteccion total de la ley. En el caso de los periodistas que trabajen en zonas de conflicto armado, deben ser respetadas y reforzadas las disposiciones adecuadas de la ley humanitaria internacional. De acuerdo a estas disposiciones, los periodistas deben ser reconocidos como personas civiles que disfrutan de los derechos e inmunidades acordados para todas las personas civiles, a fin de que puedan llevar a cabo sin ningun perjuicio su tarea profesional. Los periodistas deben tener un acceso seguro, no restringido, a las fuentes de informacion, para proporcionar al publico un reflejo equilibrado y adecuado de todas las caras de los sucesos. Si estos derechos no estan garantizados, los periodistas deben tener la posibilidad de solicitar justicia a traves de una organo internacional protector de los derechos humanos.

    Articulo 6.

    Las personas tienen derecho a distribuir informacion. Esto incluye un acceso justo y equitativo a canales de distribucion de medios de comunicacion, asi como a recursos adecuados y facilidades.

    Articulo 7.

    Las personas tienen derecho a replicar. En relacion a informacion concerniente a individuos, publicada en cualquier medio de comunicacion, los individuos afectados deben tener una posibilidad efectiva de aclaracion, sin retraso indebido, de aquellos hechos incorrectos relacionados con ellos mismos, los cuales ellos tengan un interes justificable en que sean corregidos. A dichas aclaraciones se les debe dar, en la medida de lo posible, la misma primacia que a la expresion original. Los individuos deben tener un medio efectivo contra manifestaciones que constituyan violaciones de sus derechos humanos fundamentales, o contra manifestaciones en cualquier medio de comunicacion, que se entremetan en su privacidad, excepto alli donde intereses publicos legitimos justifiquen tal intromision.

    Articulo 8.

    Las personas tienen el derecho a una diversidad de lenguas. Esto incluye el derecho a expresarse en su propia lengua. Ello implica la necesidad de crear disposiciones para la integracion de las lenguas de minorias en los medios de comunicacion, asi como la necesidad de promover facilidades educacionales para alentar el aprendizaje de lenguas por todas las personas sin discriminacion.

    Articulo 9.

    Las personas tienen el derecho a proteger su identidad cultural. Esto incluye el respeto a la busqueda libre por parte de las personas de un desarrollo cultural propio y el derecho a expresar la variedad cultural existente a traves de los medios de comunicacion, asi como a recibir una variedad de expresiones culturales. Las personas tienen el derecho a la proteccion de su espacio cultural local y deberian establecerse disposiciones para la proteccion de la herencia cultural.

    Articulo 10

    Los pueblos tienen el derecho al saber. Este derecho incluye el que nadie deba ser privado arbitrariamente de fuentes de saber. Este derecho debe implicar que todas las personas y naciones tienen el deber de compartir sus conocimientos. Este derecho autoriza a todos a gozar de la proteccion de los intereses inmateriales y materiales, que resulten de la proteccion de saber.

    Articulo 11

    Los pueblos tienen el derecho a participar en la toma de decisiones publicas acerca del suministro de informacion. Esto significa que deberia existir un amplio campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion de politicas de informacion.

    Articulo 12

    Los pueblos tienen el derecho a participar en la toma de decisiones publicas en materia de desarrollo y utilizacion de conocimientos. Esto significa que deberia existir un amplio campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion de politicas publicas de generacion y aplicacion de conocimientos.

    Articulo 13

    Los pueblos tienen el derecho a participar en la toma de decisiones publicas en materia de la preservacion, proteccion y desarrollo de la cultura. Esto significa que deberia existir un amplio campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion de politicas culturales.

    Articulo 14

    Las personas tienen el derecho a participar en la toma de decisiones publicas acerca de la eleccion, desarrollo y aplicacion de tecnologias de la comunicacion. Esto significa que deberia existir un amplio campo para la participacion publica en la elaboracion e implementacion de politicas de tecnologia, asi como de adopcion de normas tecnologicas

    Articulo 15

    Todas las formas de regulacion publica en materia de comunicacion deberian ser transparentes. Esto incluye el derecho del publico a recibir informacion completa sobre las politicas publicas en el campo de la informacion, del saber, de la cultura y de la tecnologia de la comunicacion. Deberian tambien ser transparentes todas las practicas y estructuras organizativas de las grandes empresas privadas. Esto significa que la informacion acerca de las estructuras de propiedad de grandes empresas privadas de comunciacion deberia ser accesible al publico.

    NORMAS DE PROTECCION

    Articulo 16

    Las personas tienen el derecho a la proteccion legal contra la violacion de su privacidad. Los medios de comunicacion deberian respetar el derecho de las personas al respecto de sus vidas privadas. La privacidad se refiere a la vida privada, familiar y del hogar, a la integridad fisica y moral, a la dignidad y reputacion, a no ser representado en forma tergiversada, a la no revelacion de hechos irrelevantes y embarazosos, a la publicacion no autorizada de fotografias privadas, a la proteccion contra el abuso de la comunicacion privada, a la proteccion contra la revelacion de informacion entregada o recibida confidencialmente por el individuo.

    Articulo 17

    Las personas tienen el derecho a la proteccion legal contra el tratamiento perjudicial de su persona en los medios de comunicacion. Este derecho a ser tratado en forma no tendenciosa implica que los medios de comuncacion deberian abstenerse de usar imagenes que distorsionen la realidad y complejidad de la vida de las personas, o que fomenten los prejuicios por medio de descripciones discriminatorias de personas y situaciones, y que no tengan en cuenta la dignidad y facultades de adversarios en conflictos nacionales raciales o etnicos. Los medios de comunicacion deberian tambien contribuir a la modificacion de los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con vistas a eliminar prejuicios y todas las practicas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en roles estereotipados de hombres y mujeres.

    Articulo 18

    Las personas tienen el derecho al respeto por parte de los medios de comunicacion de la norma en la cobertura de casos penales en juicios aun no concluidos. Esta norma implica que los medios de comunicacion no deberian declarar culpables a los acusados antes de que las cortes hayan pronunciado el veredicto de culpabilidad

    Articulo 19

    Las personas tienen el derecho a ser protegidos contra informaciones enganosas y distorsionadas. Este derecho se refiere a la difusion de noticias, el suministro de informaciones para el consumidor, y, en particular, a la publicidad dirigida directamente a los ninos. La difusion de noticias deberia estar basada en la exactitud y la imparcialidad. El suministro de informaciones para el consumidor deberia regirse por el derecho del consumidor a la proteccion de la salud y de la seguridad, a la proteccion de intereses economicos, al derecho de indemnizacions y al derecho de representacion.

    Articulo 20

    Los derechos fundamentales de las personas a la comunicacion procedentes de las leyes internacionales de derechos humanos solo pueden restringirse si las limitaciones estan prescritas por leyes internacionales y son necesarias en sociedades democraticas. El Deber de rendir cuentas y la responsabilidad

    Articulo 21

    Los medios de comunicacion deberian establecer mecanismos para abordar su deber de rendir cuentas al publico en general. Esto puede realizarse a traves de organos autorreguladores creados por los medios de comunicacion, y a traves de la aprobacion de estatutos editoriales en los medios impresos y audio-visuales, con el fin de fortalecer la independencia editorial. Los medios de comunicacion deberian comprometerse a aceptar firmes principios eticos que garanticen la libertad de expresion y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir informacion exacta y completa sobre los asuntos de interes publico.

    Articulo 22

    Los usuarios de los medios de comunicacion deberian organizarse y formar asociaciones voluntarias a traves de las cuales vigilen y evaluen el trabajo de los medios. Estas asociaciones podrian incluir a expertos de la comunidad academica.

    Articulo 23

    Las personas tienen el derecho a pedir cuentas a las fuentes informantes de la exactitud de sus informaciones y a establecer responsabilidades en caso de que una informacion inexacta cause dano. Esto no deberia interpretarse como limitaciones improcedentes a la libertad de expresion, pero si una corte de justicia comprueba que una fuente informante divulgo deliberadamente una informacion inexacta o enganosa, o facilito la divulgacion de tal informacion por grave negligencia, las personas deberian poder recurrir a una compensacion en caso de que el dano pueda comprobarse.

    Educacion y desarrollo

    Articulo 24

    Las personas tienen el derecho a adquirir las habilidades necesarias para participar plenamente en la comunicacion publica. Esto requiere programas de alfabetizacion basica, asi como de divulgacion de conocimientos sobre los medios de comunicacion y la educacion critica sobre el papel de la comunicacion en la sociedad. Este derecho deberia habilitar a las personas a llegar a ser usuarios y productores criticos de informacion y cultura.

    Articulo 25

    Las personas tienen el derecho a participar en, contribuir a, y disfrutar del desarrollo de infraestructuras de comunicacion autosuficientes. Este derecho incluye la ayuda internacional al desarrollo de medios de comunicacion independientes, programas de capacitacion para los profesionales de los medios, la formacion de asociaciones, sociedades o sindicatos de periodistas representativos e independientes y asociaciones de editores y la cooperacion internacional en el campo de la direccion, el control y la gerencia de los medios de comunicacion. LOS DEBERES DE LAS PERSONAS

    Articulo 26

    De acuerdo con la ley internacional, todas las personas tienen el deber de esforzarse por el respeto de los derechos humanos. En vistas a este deber, instamos a toda persona a contribuir a la implementacion de las disposiciones de esta Carta. Insistimos en recomendar que los usuarios de los medios formen coaliciones (nacionales e internacionales) a fin de promover el derecho de las personas a comunicarse.

    LA PUESTA EN VIGOR DE LA CARTA

    A fin de garantizar y promover la puesta en vigor de la Carta, las partes interesadas deben:

    A. Disposiciones generales:

    a. divulgar y difundir la Carta;
    b. garantizar la puesta en vigor de las disposiciones de la Carta entre las partes interesadas;
    c. controlar en su entorno el trabajo de los medios, las fuentes informantes y los productores de cultura siguiendo las normas propuestas en la Carta;
    d. informar regularmente sobre la puesta en vigor de la Carta a una Comision para la Puesta en Vigor de la Carta.

    B. Disposiciones institucionales:

    Una Comision para la Puesta en Vigor de la Carta debe estar formada por todos las partes interesadas que adopten la Carta.
    Funciones de la Comision.

    a. coordinar el control de la puesta en vigor de la Carta;
    b. recibir quejas sobre violaciones a las disposiciones de la Carta tanto por partes interesadas como por partes ajenas a la Carta.
    c. arbitrar en casos de recurso.
    d. especificar, extender y adaptar la Carta. e. coordinar la revision periodica de la Carta.

    Procedimientos.

    ad b. Toda persona que observe una violacion a las disposiciones de la Carta por las partes signatarias de la Carta o por los medios de comunicacion, las fuentes informantes y los productores de cultura, puede presentar por escrito una queja ante la Comision contra estas partes. La Comision informara a las partes involucradas a traves de una copia de la carta de queja y las invitara a defenderse. La Comision puede decidir escuchar al querellante y al demandado. Querellante y demandado son informados por escrito sobre el juicio que se ha formado la Comision. La Comision puede juzgar si una queja es fundada o infundada. El deseo de arbitraje en caso de recurso seguira un procedimiento acordado y especificado.

    ad e. La revision deberia hacerse periodicamente y la primera revision formal deberia tener lugar a mas tardar cinco anos despues de aprobar se esta Carta.

    This Spanish translation was produced by Hans Koberstein of Chasqui Europe based on an earlier version of the Charter.

    LITERATURE

    ANNEXO

    PCC, p/a Society for Old and New Media, Nieuwmarkt 4, 1012 CR Amsterdam, phone: +31 20 5579898, fax: +31 20 5579880 pccmaster@waag.org

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